Provisión Real

Acrecentando á Colón y sus descendientes
un castillo y un león más en sus armas
por premio de sus servicios.

D. Fernando é Doña Isabel, etc. Por hacer bien é merced á vos D. Cristóbal Colón, nuestro Almirante de las Islas é Tierra firme, por nuestro mandado descubiertas, é por descubrir en el mar Océano en la parte de las Indias: acatando los muchos é leales servicios que nos habeis fecho, é esperamos que nos fareis, especialmente en poner vuestra persona, como la posistes, á mucho arrisco é trabajo en descobrir las dichas islas; é por vos honrar é sublimar, é porque de vos é de vuestros servicios é linage é descendientes quede perpetua memoria para siempre jamás, habemos por bien, é es nuestra merced, é vos damos licencia é facultad para que podades trer é traigades en vuestros reposteros é Escudos de armas, é en las otras partes donde las quisiéredes poner, demás de vuestras armas, encima dellas, un Castillo é un León, que Nos vos damos por armas: conviene á saber, el Castillo, de color dorado en campo verde, en el cuarto del escudo de vuestras armas, en lo alto á la mano derecha; y en el otro cuarto alto á la mano izquierda un león de púrpura en campo blanco, rayado de pardillo, y en el otro cuarto bajo á la mano derecha unas islas doradas en ondas azulrs; en el otro cuarto bajo á la mano izquierda, las armas vuestras que solíades tener, las cuales sean conocidas por vuestras armas, é de vuestros fijos é descendientes para siempre jamás. E por esta nuestra carta mandamos al Príncipe D. Juan, nuestro muy caro é muy amado Fijo, é a los Infantes, Prelados, Duques, Marqueses, Condes, , Maestres de las Ordenes , Ricos-Homes, Priores, Comendadores y Subcomendadores, Alcaides de los castillos é Casas fuertes y llanas, á á los de nuestro Consejo, Alcaldes, Alguaciles é otras Justicias cualesquier de la nuestra Casa á Corte é Chancillerías, é á todos concejos, Corregidores, Asistentes, Alcaldes Alguaciles, Regidores, Caballeros, Jurados, Escuderos, Oficiales, Homes-Buenos de todas las Ciudades é Villas é Lugares de los nuestros Reino é Señoríos, que vos dejen é consientan traer, é que traigades las dichas armas que Nos vos así damos, de suso nombradas é declaradas, é en ello vos non pongan ni consientan poner á vos á los dichos vuestros fijos é descendientes embargo ni contrario alguno; y si desto que dicho es quiséredes nuestra Carta de provisión, mandamos al nuestro Chanciller é Notarios é á los otros Oficiales que están á la tabla de los nuestros sellos que vos la den, é liberen, é pasen, é sellen. Dada en la Ciudad de Barcelona á veinte días del mes de Mayo, año del Nacimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil cuatrocientos noventa y tres años.

Nobiliario de
Conquistadores de Indias.
A. Paz y Mélia.
página 1
Madrid, 1892.

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